SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que en su calidad de Presidente a.i. del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme a la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno de dicho Concejo Municipal, convocó a sesión extraordinaria para el 7 de junio de 2012, con el único orden del día de tratar la conformación del nuevo directorio; instalada la sesión el día y hora señalados, ante la inseguridad y situación de riesgo imperante en dicho acto, por la aglomeración y presión social, conforme a sus atribuciones, velando por la paz y la legalidad, dispuso la suspensión de la sesión, convocando a otra sesión para el martes 12 del mes y año señalados a horas 18:00. Estando suspendida la sesión, el Concejal Decano Hugo Enrique Landivar Zambrana, reinstaló la sesión, sin que su persona en calidad de Presidente le haya delegado esa función; y, peor aún, en contubernio con los Concejales demandados cometió mayores arbitrariedades y medidas de hecho, como el haber elegido un comité ad hoc, y luego con una votación ilegal eligieron un supuesto directorio, desconociendo lo dispuesto por el art. 65 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Agrega, que conforme al art. 65 del Reglamento señalado, única y momentáneamente podía haber dirigido una sesión cuando el Presidente expresamente se lo haya delegado; sin embargo, no tenía esa autorización; asimismo, refiere que para la reinstalación de la sesión, invocó una “Moción de Orden” prevista en el art. 93 inc. f) del indicado Reglamento, pero la misma tiene por única finalidad reencauzar el debate en una sesión que está en pleno desarrollo a cargo del Presidente, no así para reabrir o proseguir una sesión ya suspendida.

Complementa, que al ser reaperturada la sesión suspendida y dirigida por el Decano al margen de sus atribuciones, resulta un acto ilegal y arbitrario que se convierte en una medida de hecho, así como también son ilegales todos los demás actos y hechos ocurridos en la misma fecha, como la designación del Comité ad hoc a cargo de los Concejales Hugo Enrique Landivar Zambrana y otros, que posteriormente dirigieron la ilegal elección de los Concejales Oscar Vargas Ortiz como Presidente, Arminda Velasquez de Torrico como Vicepresidenta y Carlos Manuel Saavedra Saavedra, como Secretario.

Con los actuados efectuados por los hoy demandados -denunciados como ilegales-, refiere que éstos vulneraron el derecho al debido proceso, en este caso el derecho al debido proceso administrativo municipal previsto en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el derecho a ejercer la función pública establecida en el “art. 144.II.3” de la Norma Suprema, por cuanto le impidieron dirigir la sesión que estaba suspendida, el principio y garantía constitucional de legalidad que es la base fundamental del estado de derecho, por lo que en mérito a estos antecedentes, solicita se conceda la tutela y a través del amparo correctivo y reparador, se deje sin efecto alguno la sesión de 7 de junio de 2012 reinstalada por los concejales demandados así como todo lo ocurrido en dicha sesión.