SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.2. Contenido normativo del Reglamento Interno del Consejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra

a)  Se instalará la sesión y el (la) Presidente (a) saliente presentará su informe de gestión. Inmediatamente el nuevo Concejo por mayoría simple de votos y a propuesta por plancha completa o por separado procederá a elegir una Directiva ad-hoc, compuesta por un (a) Presidente (a) y un (a) Secretario (a).

b)  Bajo la dirección de la Directiva ad-hoc, los (as) Concejales (as) Municipales elegirán a un (a) Presidente (a) un(a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a) conforme a la Ley de Municipalidades. La elección se realizará por votación oral y nominal y por mayoría absoluta de votos de los miembros del Concejo.

Artículo 19.- (DIRECTIVA DEL CONCEJO). La Directiva del Concejo es la segunda instancia en jerarquía institucional. Está conformada por un (a) Presidente (a), un Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). Tiene la finalidad de gestionar y facilitar las decisiones adoptadas por el Pleno del Concejo.

Artículo 20.- (ELECCION DE LA DIRECTIVA). La elección de la Directiva se realizará conforme a la Ley de Municipalidades vigente, se efectuara por votación oral y/o nominal y será por mayoría absoluta de los miembros del Concejo. Su mandato será de un (1) año a partir de su elección, pudiendo sus miembros ser reelectos.

a)  MOCION DE APLAZAMIENTO DE TEMAS: es la moción que plantea un (a) Concejal (a) cuando observa falta de información o de tiempo en la recepción de la documentación a tratarse y falta de argumentos para la aprobación en el plenario. Para ser aceptada deberá contar con el apoyo de otro (a) Concejal (a) y se deberá aprobar por dos tercios de los (as) Concejales (as) presentes.

b)  MOCION DE DISPENSACION DE TRAMITE Y VOTO DE URGENCIA: Es la moción que plantea un (a) Concejal (a) para que un tema específico sea tratado con carácter de urgencia y dispensación de trámites, por su naturaleza excepcional e impostergable. Para ser aceptada deberá contar con el apoyo de otro (a) Concejal (a) y se deberá aprobar por dos tercios de los (as) Concejales (as) presentes.

h) MOCION DE SUFICIENTE DISCUSIÓN: Es la moción que plantea un (a) Concejal (a) cuando a su juicio el tema ya ha sido agotado en su discusión. Se necesita el apoyo de otro (a) Concejal (a) y la aprobación por mayoría absoluta de los (as) Concejales (as) presentes, salvando lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento.

La Directiva del Concejo Municipal se constituye en la segunda instancia en jerarquía institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mismo que se encuentra conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, cuyo Presidente tiene la obligación de presidir la sesiones del Concejo e imponer el orden en la sala de sesiones. La directiva del Concejo, dura en sus funciones por un año desde su elección.

El procedimiento establecido para el cambio de directiva del Concejo Municipal se encuentra establecido en el art. 6 de su Reglamento Interno, donde se establece que una vez instalada la sesión, el Presidente saliente tiene el deber de presentar su informe de gestión e inmediatamente el Concejo procede a elegir una Directiva ad hoc compuesto por un Presidente y un Secretario, bajo esta directiva se procede a la elección de la nueva.

Por otra parte, la misma norma interna establece que las sesiones del Concejo Municipal deben ser dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente o el Decano; asimismo, aclara que la sesión puede ser presidida por el Concejal Decano momentáneamente por delegación expresa del Presidente.