SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.2. Contenido normativo del Reglamento Interno del Consejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
a) Se instalará la sesión y el (la) Presidente (a) saliente presentará su informe de gestión. Inmediatamente el nuevo Concejo por mayoría simple de votos y a propuesta por plancha completa o por separado procederá a elegir una Directiva ad-hoc, compuesta por un (a) Presidente (a) y un (a) Secretario (a).
b) Bajo la dirección de la Directiva ad-hoc, los (as) Concejales (as) Municipales elegirán a un (a) Presidente (a) un(a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a) conforme a la Ley de Municipalidades. La elección se realizará por votación oral y nominal y por mayoría absoluta de votos de los miembros del Concejo.
Artículo 19.- (DIRECTIVA DEL CONCEJO). La Directiva del Concejo es la segunda instancia en jerarquía institucional. Está conformada por un (a) Presidente (a), un Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). Tiene la finalidad de gestionar y facilitar las decisiones adoptadas por el Pleno del Concejo.
Artículo 20.- (ELECCION DE LA DIRECTIVA). La elección de la Directiva se realizará conforme a la Ley de Municipalidades vigente, se efectuara por votación oral y/o nominal y será por mayoría absoluta de los miembros del Concejo. Su mandato será de un (1) año a partir de su elección, pudiendo sus miembros ser reelectos.
a) MOCION DE APLAZAMIENTO DE TEMAS: es la moción que plantea un (a) Concejal (a) cuando observa falta de información o de tiempo en la recepción de la documentación a tratarse y falta de argumentos para la aprobación en el plenario. Para ser aceptada deberá contar con el apoyo de otro (a) Concejal (a) y se deberá aprobar por dos tercios de los (as) Concejales (as) presentes.
b) MOCION DE DISPENSACION DE TRAMITE Y VOTO DE URGENCIA: Es la moción que plantea un (a) Concejal (a) para que un tema específico sea tratado con carácter de urgencia y dispensación de trámites, por su naturaleza excepcional e impostergable. Para ser aceptada deberá contar con el apoyo de otro (a) Concejal (a) y se deberá aprobar por dos tercios de los (as) Concejales (as) presentes.
h) MOCION DE SUFICIENTE DISCUSIÓN: Es la moción que plantea un (a) Concejal (a) cuando a su juicio el tema ya ha sido agotado en su discusión. Se necesita el apoyo de otro (a) Concejal (a) y la aprobación por mayoría absoluta de los (as) Concejales (as) presentes, salvando lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento.
La Directiva del Concejo Municipal se constituye en la segunda instancia en jerarquía institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mismo que se encuentra conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, cuyo Presidente tiene la obligación de presidir la sesiones del Concejo e imponer el orden en la sala de sesiones. La directiva del Concejo, dura en sus funciones por un año desde su elección.
El procedimiento establecido para el cambio de directiva del Concejo Municipal se encuentra establecido en el art. 6 de su Reglamento Interno, donde se establece que una vez instalada la sesión, el Presidente saliente tiene el deber de presentar su informe de gestión e inmediatamente el Concejo procede a elegir una Directiva ad hoc compuesto por un Presidente y un Secretario, bajo esta directiva se procede a la elección de la nueva.
Por otra parte, la misma norma interna establece que las sesiones del Concejo Municipal deben ser dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente o el Decano; asimismo, aclara que la sesión puede ser presidida por el Concejal Decano momentáneamente por delegación expresa del Presidente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública
- mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma”
- en su concepción, se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo -positivo y consuetudinario-; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE,
- Sin embargo, actualmente dicha definición resulta insuficiente en el marco del estado constitucional de derecho y el sistema constitucional boliviano vigente; por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma.
- De lo señalado, se colige que en un Estado Constitucional de Derecho, tanto gobernantes como gobernados, deben someterse al imperio de la ley, a fin que no sean los caprichos personales o actuaciones discrecionales, las que impongan su accionar, desconociendo lo anteladamente establecido por la norma positiva, vulnerando el principio de seguridad'”
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5.2. Contenido normativo del Reglamento Interno del Consejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
- III.6. Análisis del caso concreto
- impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, tal como ocurrió en el presente caso.
- APROBAR