SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2012

Fecha: 24-Sep-2012

impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, tal como ocurrió en el presente caso.

Por otra parte, los Concejales demandados vulneraron también el derecho al ejercicio de la función pública del ahora accionante, toda vez que con todo el actuar o procedimiento ya descrito en los parágrafos anteriores, impidieron que el Presidente del Concejo ejerza su función de presidir las sesiones, ya que al haber reinstalado la sesión de 7 de junio de 2012 y designado en la misma a la directiva del Concejo Municipal, no permitieron que se desarrolle la sesión de 12 de ese mes y año, pues como se dijo en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, tal como ocurrió en el presente caso.

Con relación a la vulneración del debido proceso administrativo, no se observa ninguna vulneración de parte de los Concejales demandados, ya que el ahora accionante, no fue sometido a ningún proceso administrativo Municipal toda vez que como se señaló en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la vulneración de este derecho se da cuando en un debido proceso se le condena a una persona sin haber sido oído y juzgado previamente y lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes que desarrollan tales derechos, en el presente caso, no ha sido sometido a ningún proceso penal, ni ha sido impuesta ninguna pena en su contra.