SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, convocó a sesión extraordinaria para el 7 de junio de 2012 a horas 15:30, con el único orden del día a tratar, la conformación de la nueva directiva del Concejo Municipal. En día y hora señalado, instaló la sesión, pero ante la inseguridad y situación de riesgo que imperaba en la sesión por la aglomeración y presión social, velando por la seguridad, paz y legalidad suspendió la sesión fijando su continuidad para el 12 de junio de 2012 a horas 18:00.
Suspendida la sesión, el Concejal Oscar Vargas Ortiz pidió una moción de orden, en base a ella, propuso que el Decano del Concejo, sea quien dirija la sesión, moción apoyada por los Concejales Hugo Enrique Landivar Zambrana, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Leonardo Roca Egüez y Oscar Vargas Ortiz, conforme a esto, se reinstaló la sesión suspendida.
Reinstalada la sesión, procedieron a la elección del Comité ad hoc compuesto por el Concejal Hugo Enrique Landivar Zambrana como Presidente y María Yanine Parada de Mercado como Secretaria; bajo la dirección del comité ad hoc, procedieron a la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal recayendo el mismo en Oscar Vargas Ortiz como Presidente, Arminda Velasquez de Torrico como Vicepresidenta y Carlos Manuel Saavedra Saavedra como Secretario, misma que fue aprobada por resolución del Concejo Municipal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública
- mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma”
- en su concepción, se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo -positivo y consuetudinario-; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE,
- Sin embargo, actualmente dicha definición resulta insuficiente en el marco del estado constitucional de derecho y el sistema constitucional boliviano vigente; por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma.
- De lo señalado, se colige que en un Estado Constitucional de Derecho, tanto gobernantes como gobernados, deben someterse al imperio de la ley, a fin que no sean los caprichos personales o actuaciones discrecionales, las que impongan su accionar, desconociendo lo anteladamente establecido por la norma positiva, vulnerando el principio de seguridad'”
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5.2. Contenido normativo del Reglamento Interno del Consejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
- III.6. Análisis del caso concreto
- impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, tal como ocurrió en el presente caso.
- APROBAR