SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2012

Fecha: 24-Sep-2012

dada la naturaleza de los derechos fundamentales alegados como vulnerados como ser la seguridad social y con ella los derechos a la vida y la salud, pues al rehuir a cumplir con el pago impetrado, se le habría privado de un ingreso mensual con el que pudiera hacerse cargo de sus hijas y de su hogar tras la muerte de su esposo, es viable prescindir excepcionalmente de la subsidiariedad de esta acción

De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de este requisito, como es el agotamiento previo de las vías ordinarias, otorgando de manera excepcional una tutela directa, con la finalidad de proteger un derecho fundamental, cuando por la tardanza pueda quedar desprotegido el derecho, ocasionando un daño irremediable o irreversible. Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 1275/2010-R de 13 de septiembre, estableció lo siguiente: “En el caso analizado, la entidad demandada y el Tribunal de garantías, a su turno, alegaron que la accionante no habría agotado la vía establecida por ley para reclamar los hechos que considera como lesivos de sus derechos; situación que si bien es evidente, pues no se tiene constancia de que ésta haya acudido ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, acorde a lo dispuesto por el art. 49 inc. g) de la LP, que establece como una de sus funciones el: 'Supervisar, inspeccionar y sancionar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos', para que dicha entidad pudiera pronunciarse sobre sus peticiones y en su caso conminar a la entidad demandada a que efectivice el pago de la solicitud de pensión por muerte; dada la naturaleza de los derechos fundamentales alegados como vulnerados como ser la seguridad social y con ella los derechos a la vida y la salud, pues al rehuir a cumplir con el pago impetrado, se le habría privado de un ingreso mensual con el que pudiera hacerse cargo de sus hijas y de su hogar tras la muerte de su esposo, es viable prescindir excepcionalmente de la subsidiariedad de esta acción” (las negrillas fueron agregadas).