Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Previo informe del Inspector Técnico Laboral (fs. 3), el Jefe Departamental del Trabajo de Pando, a través del memorando caso 028/12 de 11 de junio de 2012, conminó a la autoridad ahora demandada, cancele la lactancia devengada a la accionante por los meses devengados, bajo conminatoria de incoar acciones judiciales (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- dada la naturaleza de los derechos fundamentales alegados como vulnerados como ser la seguridad social y con ella los derechos a la vida y la salud, pues al rehuir a cumplir con el pago impetrado, se le habría privado de un ingreso mensual con el que pudiera hacerse cargo de sus hijas y de su hogar tras la muerte de su esposo, es viable prescindir excepcionalmente de la subsidiariedad de esta acción
- III.2. De la protección constitucional al interés superior del niño, niña y adolescente
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión aplicable al trabajo
- III.4. El principio de no discriminación en las relaciones laborales
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte