SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada y revisados los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia, conforme reconoce la propia autoridad demandada, el incumplimiento, por un lado, en lo referente a la cancelación del subsidio de lactancia; por otro, la falta de pago de los haberes de la accionante, sin que ambos fuera cumplidos hasta la interposición de la presente acción; no obstante, existir inclusive conminatoria de la autoridad administrativa del trabajo.

En efecto, con referencia a la omisión de pago del subsidio de lactancia, el abogado de la autoridad demandada, reconoció y comprometió su pago por los siete meses devengados. Con relación a los sueldos y bono de frontera igualmente adeudados, de la solicitud de pago de haberes remitida por la Directora del Núcleo Escolar “Rafael Deromedis” de 15 de marzo de 2012, se constata que se adeuda a la accionante por dichos conceptos, por los meses de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012. Al respecto, si bien en principio concurre el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; empero, al tratarse de una madre y su hijo menor de un año, se aplica la excepción al mismo, toda vez que se encuentra en juego la vida de un ser humano indefenso como es el niño quien satisface sus más elementales necesidades precisamente con los ingresos y subsidios de ley a los que tiene derecho su madre, mismos que no han sido honrados por la autoridad demandada, por lo que dada la naturaleza de los derechos que se compulsan, corresponde conceder la tutela inmediata, prescindiendo inclusive de la subsidiariedad de la acción, tomando en cuenta que el art. 48.IV de la CPE, señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”