SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión aplicable al trabajo
Desde un punto de vista ontológico, el “vivir bien” se comprende bajo una triple dimensión, entendida como “principio, valor y un fin”. En su dimensión de principio, se deberá entender como pilar fundamental que sustenta la existencia del ser que es el Estado Plurinacional Comunitario; en su dimensión de valor, como objetivo inmediato a ser practicados para llegar a un fin; finalmente, en su dimensión de finalidad, se deberá entender como el fin último proyectado por el Estado que es el bienestar de toda la población.
A los efectos de salvar, la verdadera comprensión de esta categoría en el mundo indígena, se hace menester indicar que el “suma qamaña”, es una filosofía de existencia de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no solo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones, sean estas recreacionales, afectivas, telúricas, placenteras, biológicas, psicológicas, familiares, etc. Se debe puntualizar que no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vida, a los animales, vegetales, cerros, agua, etc. Las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, desarrollaron el “suma qamaña”, como una filosofía de convivencia colectiva, pacífica. En este marco, el “vivir bien”, es complejo por la amplitud en su contenido; por lo que a los fines de esta Sentencia, abarcaremos solamente la aplicabilidad del “vivir bien” en el trabajo.
El trabajo está implícitamente relacionado con la forma de vida. Así, cuando la parte patronal amenaza, coacciona, hostiga, sea de forma directa o indirecta, afecta la vida psicológica del trabajador, más aun cuando como en el caso presente se trata de una mujer gestante o lactante, quien transmite esta preocupación al hijo por nacer o nacido, quien sufre las consecuencias de esta preocupación, materializándose la violencia psicológica imputable a la parte patronal. Asimismo, cuando la parte patronal, no paga sueldos, primas, aguinaldos, bono u otros beneficios destinados al trabajador, la violencia es física, y atenta contra la vida del trabajador o la trabajadora, cualquiera sea su condición; además, atenta a la vida del niño, quien no puede valerse por sí mismo, porque depende indisolublemente de la alimentación de la madre, quien no solamente alimenta a su hijo por la vía de la lactancia materna, sino también a través de otros alimentos que por vía de lo que se llama subsidio de lactancia deben ser proporcionados por la parte patronal, por mandato de la ley, por lo que cuando la madre al no recibe este beneficio y el salario que por derecho le corresponde, se atenta contra la vida del menor y por ende a un valor supremo como es el “vivir bien”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- dada la naturaleza de los derechos fundamentales alegados como vulnerados como ser la seguridad social y con ella los derechos a la vida y la salud, pues al rehuir a cumplir con el pago impetrado, se le habría privado de un ingreso mensual con el que pudiera hacerse cargo de sus hijas y de su hogar tras la muerte de su esposo, es viable prescindir excepcionalmente de la subsidiariedad de esta acción
- III.2. De la protección constitucional al interés superior del niño, niña y adolescente
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión aplicable al trabajo
- III.4. El principio de no discriminación en las relaciones laborales
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte