Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, como una acción tutelar de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- dada la naturaleza de los derechos fundamentales alegados como vulnerados como ser la seguridad social y con ella los derechos a la vida y la salud, pues al rehuir a cumplir con el pago impetrado, se le habría privado de un ingreso mensual con el que pudiera hacerse cargo de sus hijas y de su hogar tras la muerte de su esposo, es viable prescindir excepcionalmente de la subsidiariedad de esta acción
- III.2. De la protección constitucional al interés superior del niño, niña y adolescente
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión aplicable al trabajo
- III.4. El principio de no discriminación en las relaciones laborales
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte