SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2010, empezó a trabajar como dependiente del municipio de Santa Rosa del Abuná, habiendo sido designada Secretaria del Núcleo Escolar “Rafael Deromedis”, Central de Abuná, perteneciente a la comunidad y municipio de Santa Rosa. El 18 de junio de 2011, dio a luz a su hijo, siendo beneficiaria del “subsidio prenatal y cuatro meses de subsidio de lactancia”; empero, desde diciembre de igual año, arbitrariamente dejó de recibir el subsidio de lactancia, pese a la nota remitida el 15 de marzo de 2012, por la Directora del Núcleo Escolar donde trabaja, solicitando al Alcalde Municipal, el pago correspondiente a los meses de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012.
Por su parte, el 20 de mayo de 2012, envió otra nota, solicitando la cancelación del subsidio de lactancia que había dejado de percibir, recibiendo como respuesta, amenazas de retirarla de la institución cuando su hijo cumpla un año, situación que le deja en indefensión, al no poder reclamar por temor a perder su fuente laboral; frente a lo cual acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde previo informe, conminaron a la cancelación de los subsidios devengados, haciendo caso omiso la autoridad demandada hasta la fecha y reaccionando la Abogada del Municipio referido de forma irónica, al indicar que siga con el procedimiento judicial y “se vaya a quejar donde quiera” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- dada la naturaleza de los derechos fundamentales alegados como vulnerados como ser la seguridad social y con ella los derechos a la vida y la salud, pues al rehuir a cumplir con el pago impetrado, se le habría privado de un ingreso mensual con el que pudiera hacerse cargo de sus hijas y de su hogar tras la muerte de su esposo, es viable prescindir excepcionalmente de la subsidiariedad de esta acción
- III.2. De la protección constitucional al interés superior del niño, niña y adolescente
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión aplicable al trabajo
- III.4. El principio de no discriminación en las relaciones laborales
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte