SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Michael Dorado, Elvira Pérez, Edelmira Rojas, Victoria Salazar, Gladys Surubí, Lidia Valverde, Edgar Valverde, Humberto Pereira, Ricardo Osinaga, Rosa Oliveira y Marcos Burgos Pérez, en audiencia a través de su abogado presentaron informe, señalando lo siguiente: 1) La demanda es defectuosa e imprecisa en cuanto a la petición del demandante, esta debió sujetarse al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además demanda a Lidia Valverde, cuando ella es Lidia Valverde Ramos, Ricardo Osinaga cuando es Ricardo Osinaga Jiménez, se debió conceder un plazo para que subsane esos aspectos, en prevención del art. 333 del CPC, por ello no ha nacido a la vida civil dicha demanda porque violenta los arts. 50, 150 y 372 del CPC; 2) Es evidente que el accionante tiene título propietario, pero esta debe cumplir un fin social, aspecto que no cumple, por lo tanto su título al tenor de los arts. 1492 y 1507 del CC no son idóneos; 3) El problema, no corresponde conocer al Tribunal Constitucional, sino a la vía ordinaria.