SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Michael Dorado, Elvira Pérez, Edelmira Rojas, Victoria Salazar, Gladys Surubí, Lidia Valverde, Edgar Valverde, Humberto Pereira, Ricardo Osinaga, Rosa Oliveira y Marcos Burgos Pérez, en audiencia a través de su abogado presentaron informe, señalando lo siguiente: 1) La demanda es defectuosa e imprecisa en cuanto a la petición del demandante, esta debió sujetarse al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además demanda a Lidia Valverde, cuando ella es Lidia Valverde Ramos, Ricardo Osinaga cuando es Ricardo Osinaga Jiménez, se debió conceder un plazo para que subsane esos aspectos, en prevención del art. 333 del CPC, por ello no ha nacido a la vida civil dicha demanda porque violenta los arts. 50, 150 y 372 del CPC; 2) Es evidente que el accionante tiene título propietario, pero esta debe cumplir un fin social, aspecto que no cumple, por lo tanto su título al tenor de los arts. 1492 y 1507 del CC no son idóneos; 3) El problema, no corresponde conocer al Tribunal Constitucional, sino a la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad privada
- III.2. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR