SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el 19 de abril de 2012 a horas 10:00, los demandados junto a otras personas aproximadamente en una cantidad de ciento veinte, ingresaron al lote de terreno, ubicado al noroeste de la plaza principal de la localidad Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa cruz, con una extensión de 10 000 m2, registrado con la matrícula computarizada 7.14.1.01.0000745, a nombre del accionante, armados de palos, picotas, palas, lampas, azadones, botellas y demás armas blancas, cortando los alambres que limitaban la propiedad, echando del lugar a los trabajadores que realizaban trabajos de limpieza.
Como se ha podido observar, los demandados junto con otras personas en una cantidad de ciento veinte, avasallaron la propiedad del accionante, armados de palos, picotas, palas, lampas, azadones, botellas, y ejerciendo violencia contra los trabajadores que realizaban la labor de limpieza en el lote de terreno, actos que conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen vías de hecho, para lo cual el accionante demostró los dos aspectos requeridos:
Primero, demostró que sobre el bien inmueble sito en al noroeste de la plaza principal de la localidad Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 10 000 m2, de su propiedad, los demandados a la cabeza de ciento veinte personas, mediante actos de violencia ejercida contra los trabajadores que realizaban obras de limpieza en ella, avasallaron armados de palos, picotas, palas, lampas, azadones, botellas y se asentaron en el lote de terreno señalado, aspectos que demuestran que los demandados ejercieron actos y medidas sin causa jurídica.
Segundo, demostró la propiedad y dominialidad del inmueble sito al noroeste de la localidad de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 10 0000 m2 adquirida mediante adjudicación municipal, mediante el Testimonio de Escritura Pública 142/2991 de 6 de septiembre, extendida por la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Puerto Quijarro, cursante de fs. 30 a 33, así como por el Folio Real adjunto a fs. 23 y vta., donde se demuestra que se halla registrado en la matrícula computarizada 7.140.1.01.0000745, Asiento A-1, a nombre del accionante, derecho propietario que fue reconocido por los propios demandados, de donde se establece que ese derecho propietario no se halla cuestionado o en litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad privada
- III.2. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR