Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/012 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 162 a 165, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Maldonado Urquieta contra Michael Dorado, Elvira Pérez, Edelmira Rojas, Victoria Salazar, Gladys Surubí, Lidia Valverde, Edgar Valverde, Humberto Pereira, Ricardo Osinaga, Rosa Oliveira y Marcos Burgos Pérez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad privada
- III.2. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR