SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“concede”
Concluida la audiencia, Gabriel Pereira Rodríguez, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/012 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 162 a 165, por la cual “concede” la acción de amparo constitucional, conminándolos a los demandados para que en el término de cuarenta y ocho horas, procedan a la desocupación de la parcela de 10 000 m2, de propiedad del accionante, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo, se librará en su contra el correspondiente mandamiento de desapoderamiento con la fuerza pública, debiendo remitirse obrados al Ministerio Público para su correspondiente procesamiento, en base a los siguientes fundamentos: a) Es competencia del Tribunal, establecer si los demandados han incurrido en acciones u omisiones que vulneren derechos constitucionales, particularmente el derecho a la propiedad; b) Por la documentación adjunta, el accionante ha demostrado no solo haber tenido títulos, sino también haber ejercido posesión real y no así los demandados, al no contar con ninguna documentación que avale o sustente la posesión dentro del terreno; y, c) Si bien tiene el derecho de usar, gozar y disfrutar de su bien o los bienes que considere ser suyos, tiene que estar necesariamente adecuados a las normas que establece nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad privada
- III.2. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR