SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Declaración voluntaria prestada por José Carlos Surubí Taborga, efectuado ante el Notario de Fe Publica de Arroyo Concepción a cargo de Guillermo Tarrazona Peña, en donde indica que, tiene un contrato con Julio Cesar Maldonado Urquieta, para la limpieza de un predio en el camino antiguo a Puerto Quijarro, frente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), y que en cumplimiento a dicho contrato, el 19 de abril de 2012, junto con cuatro trabajadores estaban realizando limpieza y aproximadamente a horas 10:30 una turba de ciento veinte personas ingresaron al predio, armados de machetes , hachas, azadones, tijeras metálicas con los que rompieron el alambre de la cerca, logrando ser expulsados (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad privada
- III.2. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR