SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que es el único y legítimo propietario del lote de terreno, ubicado al noroeste de la plaza principal de la localidad de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 10.000 m2, debidamente registrado con la matrícula computarizada 7.14.1.01.0000745, el cual adquirió hace veinte años mediante adjudicación judicial por Escritura Pública 142/91, otorgada el 6 de septiembre de 1991, ante Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Puerto Quijarro a cargo de Ignacio Salvatierra Barba; indica también, que en dicho lote de terreno su contratista José Carlos Surubí y otros subcontratados se encontraban realizando limpieza en el total del predio, en cumplimiento al servicio pactado, cuando aproximadamente a horas 10:00, ingresaron a su propiedad una turba de ciento veinte personas encabezados por los ciudadanos, Michael Dorado, Elvira Pérez, Edelmira Rojas, Victoria Salazar, Gladys Surubí, Lidia Valverde, Edgar Valverde, Humberto Pereira, Ricardo Osinaga, Rosa Oliveira y Marcos Burgos Pérez, armados de palos, picotas, palas, lampas, azadones, botellas y demás armas blancas, quienes rompieron los mojones y cortando los alambres que limitaban la propiedad, enardecidos los retiraron violentamente, manifestando que esa propiedad ya no les pertenecía, que ahora era propiedad de ellos.
Asimismo, el accionante menciona, que en horas de la tarde incrédulo de lo acontecido, se constituyó en el lugar acompañado por el Notario de Fe Pública de Arroyo Concepción, Guillermo Tarragona Peña, y sus abogados con la finalidad de dar fe de lo sucedido, así como tomar las acciones pertinentes para la defensa de sus derechos; también refiere, que fueron recibidos por la misma gente armados de palos y otros, quienes después de insultarlos los sacaron por la fuerza de su propiedad, amenazándolos con quemar la camioneta en la que se había trasladado si volvían.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad privada
- III.2. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR