Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 3
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional y amplia indicando: Se desaloje a estas personas que ilegal, forzosa y violentamente avasallaron los terrenos de mi cliente, encabezados por Michael Dorado, Elvira Pérez, Edelmira Rojas, Victoria Salazar, Gladys Surubí, Lidia Valverde, Edgar Valverde, Humberto Pereira, Ricardo Osinaga, Rosa Oliveira y Marcos Burgos Pérez, así como de todos los demás que se encuentran en posesión ilegítima e impropia, que no es la primera acción contra los ahora demandados, ya tienen sentencia sobre el mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- “concede”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad privada
- III.2. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR