SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 06/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 122 a 125 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas al establecer en las Resoluciones impugnadas, el mejor derecho propietario a Rosa Vargas Martínez Vda. de Cruz, sobre el inmueble en cuestión, en razón a su registro en DD.RR. el 4 de julio de 2001, y la ahora accionante el 24 de enero de 2002, y habiendo señalado la Jueza de primera instancia, que las anteriores transferencias del mismo bien no pueden ser consideradas y que está sujeta sólo a la acreditación de prelación del registro del título, aclarando a las partes que pueden acudir a la instancia pertinente a objeto de hacer valer sus derechos en relación a la legitimidad de la transmisión del derecho propietario y al cumplir la parte demandante con la carga de la prueba se declaró probada la demanda; 2) El Juez de segunda instancia verificó que la demandante probó que su registro en DD.RR., tiene prioridad frente al de los demandados, por lo que correspondió el mejor derecho propietario a su favor; en consecuencia, la Jueza a quo obró correctamente y aplicó lo dispuesto por el art. 237 inc. 1) del CPC; 3) Los Vocales de la Sala Civil, advirtieron que los accionantes sólo mencionaron como infringido el art. 1545 del CC, solicitando se anule la Sentencia, sin especificar en qué consistía la violación, falsedad o error, ni sustentar el recurso como prevé el art 258 inc. 2) del CPC, requisitos sin los cuales no se abre la competencia del Tribunal de casación; 4) Los Vocales demandados actuaron sin abuso de autoridad, sus Resoluciones están debidamente motivadas, con pertinencia y congruencia dentro de las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico, no se halló violación alguna al derecho al debido proceso y a la defensa; 5) Sobre el derecho a un habitad y vivienda adecuada y propiedad privada, se verificó que las autoridades demandadas otorgaron el mejor derecho propietario sobre el lote de referencia a Rosa Vargas Martínez Vda. de Cruz, en el marco del debido proceso, respetando y cumpliendo las normas del ordenamiento jurídico, y que la afectación a su derecho propietario fue dilucidada en un proceso judicial en atención al debido proceso, aplicándose el sistema de prioridad de derechos que rige el art. 1545 del CC, sin considerar las mutaciones producidas anteriormente; y, 6) El Tribunal de garantías no puede anular las resoluciones dictadas, porque no encontró vulneración de los derechos invocados, no teniendo facultad para revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia, no siendo una instancia procesal de revisión, tampoco para determinar o definir derechos.