SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.  Sobre la valoración de la prueba

La jurisprudencia constitucional estableció que en los casos en que se impugnan resoluciones de las autoridades judiciales, con directo vínculo a la valoración de la prueba, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida en el proceso, porque esa labor corresponde y es de exclusiva responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales ordinarias. La SC 0330/2010-R de 15 de junio, al respecto precisó: “…la jurisdicción constitucional no examina la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo anteriormente anotado se concluye que el Tribunal Constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…”.

De lo que se concluye que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado, ya que la acción de amparo constitucional por su naturaleza extraordinaria, está limitada a tutelar derechos fundamentales previstos por la Constitución y la ley, sin que pueda determinarlos, definirlos ni resolver litigios o controversias que se suscitaren sobre los mismos; entonces, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba; sin embargo, debe verificar si en esa tarea no existió apartamiento de los marcos legales de la razonabilidad, o si se omitió la consideración de alguna prueba incorporada legalmente, supuestos en los que sí corresponde la revisión de la valoración efectuada a objeto de evidenciar si se lesionaron derechos fundamentales o garantías constitucionales.