SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la tutela de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos.
Para que se conceda la tutela constitucional debe producirse una necesaria relación de causalidad entre el acto que se estima lesivo y los derechos presuntamente vulnerados, ya que la vulneración que se alegue, debe proceder de una conducta ilegal del agente. No existirá violación de derechos, cuando el demandado asuma una determinación conforme y en estricta sujeción a la Constitución y la ley, aún así resulte perjudicial a los intereses del accionante.