SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron demandados por Rosa Vargas Martínez Vda. de Cruz, proceso que radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, y pese a las pruebas aportadas, por Sentencia 31/2011 de 21 de noviembre, se declaró probada la demanda de mejor derecho propietario a favor de la nombrada, reconociéndole el derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la calle final Bolívar - Cobija s/n, zona “Kakesana” de la ciudad de Potosí; por lo que ante este agravio que intenta dejarles sin vivienda, interpusieron recurso de apelación, en el que igualmente sin haber analizado los medios de prueba, y tampoco tomar en cuenta sus argumentos jurídicos sobre prioridad de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de Vista 002/2012 de 13 de enero, confirmando la Sentencia, sin una debida fundamentación, incurriendo en error fáctico, pues no se compulsó que habían registrado su derecho propietario del inmueble en litigio el 4 de julio de 2001, con anterioridad a los demandados que lo hicieron el 24 de enero de 2002, tal como prevé el art. 1545 del Código Civil (CC). Interpuesto el recurso de casación ante la Sala Civil y Comercial, los Vocales codemandados, aduciendo que no cumplieron lo dispuesto por el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por Auto de casación 007/2012 de 17 de abril, declararon improcedente el recurso; habiendo tanto el Tribunal de alzada como el de casación, basado sus actos sobre la Sentencia de primera instancia, sin haber mediado el análisis sobre el mejor derecho de propiedad del terreno en sujeción a la documental cursante como medio de prueba, aplicando falsamente el art. 1545 del CC, pues debió revisarse la etiología de los documentos primarios y las anteriores transferencias.