Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
En audiencia, el abogado de la demandada, manifestó que: a) Si bien mi defendida, como propietaria del bien inmueble les dio en alquiler, pero lamentablemente las inquilinas, nunca han cumplido con el pago de los alquileres; b) Pese a que su defendida les ha cursado los respectivos recibos de alquiler, ella estaba a punto de iniciar un proceso de desalojo, pero ahora nos encontramos con este amparo constitucional; y, c) Por otra parte, a las inquilinas se les había cortado el uso de los servicios básicos de agua y luz, lo cual es completamente falso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Protección directa e inmediata, por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. El derecho a la dignidad humana
- dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR