SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que el 1 de mayo de 2010, concertaron un acuerdo para ocupar un ambiente, ubicado en la calle Pérez de Holguín 297 esquina Manquiri, zona San Pedro de la ciudad de Potosí, de propiedad de la demandante, por el canon de arrendamiento mensual de Bs200.- (doscientos bolivianos) mas Bs25.- (veinticinco bolivianos) por concepto de servicios básicos; por razón de salud en el mes de octubre de 2011 las accionantes se retrasaron en el pago de los alquileres, por lo que solicitaron un margen de espera a la propietaria; sin embargo en el mes de diciembre la dueña les indicó que desocupen la habitación debido a que tenían que hacerse mejoras, y el 23 de febrero de 2012, la propietaria del inmueble les cortó el suministro de agua potable y energía eléctrica, desconectando los cables y colocando una caja metálica con candado en el grifo del agua.
Asimismo de manera discrecional puso candado a la puerta de ingreso al bien inmueble con la finalidad de prohibirles la entrada a las accionantes, por lo que tuvieron que acudir ante el juzgado de vivienda, empero, la demandada no se hizo presente, razón por la cual no se pudieron restituir sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Protección directa e inmediata, por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. El derecho a la dignidad humana
- dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR