SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concede
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6/2012 de 7 de agosto, cursante de fs. 81 a 83 vta., por la cual concede la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia, que las accionantes con relación a los derechos a la dignidad, vivienda y energía eléctrica se les restituya ese derecho, se les permita el acceso al inmueble para sacar sus bines muebles y objetos personales, y en lo referente al por el incumplimiento de obligaciones reciprocas, deben acudir al juzgado de vivienda. Decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: i) Merced al incumplimiento del pago de alquileres mensuales, según la demandada seria desde el mes de junio y según las accionantes desde el mes de noviembre del año 2011, el mes de febrero de 2012, la accionada habría procedido al corte de suministro de energía eléctrica; ii) La demandada ha sumido medidas de hecho contra sus inquilinas al córtales el suministro de energía eléctrica, acción ilegal que lesiona derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, pues su ejercicio sólo puede ser suspendido por los proveedores y en los casos previstos por ley; iii) Conforme ha establecido el Tribunal Constitucional a través de la SC “517/2003” de 22 de abril, cuya ratio decidendi señala que la energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales solo pueden ser suspendidos por los proveedores y en los casos previstas por ley; y, iv) Conforme lo expresa el art. 24-inc.c) de la Ley de Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Sanitario, modificado por la Ley 2066 y art. 59 de la Ley de Electricidad (LEC), en consecuencia los propietarios de inmuebles y otras terceras personas no pueden cortar o amenazar, con cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismos de presión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Protección directa e inmediata, por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. El derecho a la dignidad humana
- dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR