SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2012
Fecha: 24-Sep-2012
dignidad
De tal forma, se puede afirmar que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan.
Consiguientemente la SC 0483/2010-R de 5 de julio, al respecto alega que: “…cabe señalar que el art. I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH), señala que: 'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado. Definir la dignidad de la persona no es posible, solo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos e esenciales de la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Protección directa e inmediata, por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. El derecho a la dignidad humana
- dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR