SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de las accionantes, haciendo uso de la palabra, manifestó que la deuda por concepto de alquiler es desde el mes de noviembre de 2011, es decir que sus clientes adeudan de los meses noviembre, diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, se les ha cortado el derecho de poder ingresar al inmueble, lo que pretendida la dueña de casa era cobrar de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, meses que no ocuparon la habitación; luego acudieron al Juez de vivienda para poder conciliar el problema, al margen de ello hemos pretendido arreglar en la vía extrajudicial, no obstante la demandada pretendió que se le pague de los meses en los cuales sus clientes ya no estaban ocupando, la demandada ha tomado justicia por mano propia, asumiendo medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Protección directa e inmediata, por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. El derecho a la dignidad humana
- dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR