SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2.Protección directa e inmediata, por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley. Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece que: "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
Asimismo, la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, refiere: "…a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del recurso de amparo constitucional, se sobreponen la necesidad de tutelar los derechos de las personas contra los actos o vías de hecho cuando éstas afectan las condiciones mínimas de dignidad del ser humano, como ser el derecho a la vivienda y a los servicios básicos esenciales (agua y energía eléctrica); así, la SC 0832/2005-R de 25 de julio, señaló: '(…) Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares…".
Bajo un criterio similar la SC 0400/2010-R de 28 de junio, ha expresado: "La tutela excepcional de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho que vulneran derechos fundamentales, desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa con abuso del poder, encuentra respaldo cuando el acto ilegal es plenamente demostrado, aun cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la tutela por haberse procedido mediante vías de hecho a vulnerar derechos fundamentales que ocasionen un perjuicio irremediable o irreparable".
“El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir, que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto”; así lo entendió la SC 0071/2010-R de 3 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Protección directa e inmediata, por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. El derecho a la dignidad humana
- dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR