SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Las accionantes refieren, que en el domicilio donde vivían en la calle Melchor Pérez de Holguín 297 esquina Manquiri, de la zona San pedro de la ciudad de Potosí, la accionada, Hortensia Quintanilla Vda. de Calvo propietaria del inmueble, de manera ilegal y arbitraria, procedió a privarles del suministro de agua potable y energía eléctrica, aspecto que se corrobora de la inspección ocular realizada por el Notario de Fe Pública, Jaime Quispe Vargas, quien constituyéndose en el mencionado inmueble, evidenció la falta " de energía eléctrica", debido a que las accionantes no cancelaron el cano de alquiler les corto la luz. En este caso, los demás ambientes e incluso el patio cuentan con ambos servicios.

De los antecedentes que cursan en el expediente y por el reconocimiento que hace la parte demandada en la audiencia de amparo, es innegable que las accionantes ocupaban el inmueble antes mencionado, en virtud a un contrato de alquiler suscrito entre las accionantes y la demandada (propietaria del inmueble) y de la certificación emitida por el Notario de Fe Pública de Potosí, también quedó claramente establecido el corte del suministro de luz eléctrica; como consecuencia, de la falta de pago de alquileres.

En ese orden, el Notario de Fe Pública, en las actas de verificación emitidas a petición de las accionantes, expresa ser evidente; sobre el corte de los servicios básicos en consecuencia, es aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente, puesto que el corte del suministro de energía eléctrica ha sido probado; actos que constituyen vías de hecho que no pueden ser permitidos, ya que todo acto o disposición que degrade a la persona, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre, vulnera el derecho a la dignidad, pues en la especie, el mínimo de la dignidad humana lo constituye la vivienda y los servicios básicos, ya que es degradante a la identidad de ser humano ser privado por acciones de hecho de la morada y los servicios básicos indispensables para la vida como es el agua, y para el desempeño de la profesión o actividad que desempeña, como es la energía eléctrica en aquellos lugares en los cuales existe el servicio, y sólo fue cortado como una forma de ejercer presión y perjuicio a las personas; en consecuencia, también se atenta contra los derechos de las accionantes a la vida y a la salud proclamados por el art. 15.I y 18.I de la CPE, debiendo por ello concederse la tutela solicitada.