SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Por informe de fs. 113 a 120 vta., el demandado expresó: 1) La demandante no ha cumplido con el principio de subsidiaridad, por cuanto debió tramitar su reincorporación en los términos establecidos por la Ley de Municipalidades, norma de aplicación preferente en el ámbito municipal; 2) No pueden ser considerados terceros interesados Dora Velásquez en su condición de Jefa Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo y menos aún Álvaro Sánchez Pizarro por cuanto sería el Jefe de Personal del Gobierno Municipal de Sucre, quien suscribió de manera conjunta el memorándum de desvinculación, sujeto procesal éste último que no fue incorporado en la acción; 3) La accionante tenía la calidad de funcionaria de libre nombramiento, ya que no se hallaría alcanzada por la carrera administrativa; no ingresó a trabajar en la Alcaldía a través de un concurso de méritos; 4) Al momento de emitirse el memorándum de desvinculación, se desconocía la calidad de dirigente sindical de la accionante, por lo que no podía exigirse el respeto al fuero sindical, situación que fue puesta en conocimiento del Gobierno Municipal de Sucre el 2 de julio de 2012; y, 5) Los funcionarios públicos no pueden sindicalizarse, consecuentemente no gozan del fuero sindical situación aplicable únicamente en los regímenes laborales que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo.
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- De acuerdo a la jurisprudencia que se cita a continuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso,
- III.3. Jurisprudencia
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad
- III.4.2. En cuanto a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- conceder
- REVOCAR en parte