SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la Resolución 187/12 de 20 de agosto, cursante de fs. 138 a 141, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 303/012 y ordenando la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, más la cancelación de sueldos devengados desde la fecha de su despido, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) El 25 de enero de 2012, se llevó a cabo las elecciones del Sindicato de Funcionarios Municipales ganando el frente FRUM, con la nominación de diecisiete carteras entre las que se encuentra la de Secretaría de Relaciones “ocupada” por Rosemery Quiroga García, sindicato que luego de todo el trámite administrativo correspondiente, fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo, decisión que fue observada en sede administrativa por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, impugnación que fue desestimada por la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 013/12 por la cual se confirmó la Resolución 198/12 de 2 de abril de 2012, que su vez desestimó la Resolución 124/12 de 1 de marzo del mismo año; b) El 27 de marzo de 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fue conminado por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empelo de Chuquisaca a la reincorporación inmediata de varios funcionarios públicos entre los que se encuentra la ahora accionante; c) El demandado mediante oficio de 29 de marzo de 2012, comunicó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, que en tanto existan recursos pendientes de resolución en sede administrativa, no se procedería con la reincorporación de Rosemery Quiroga García, extremo que no debió darse por cuanto la orden emanada de la representación departamental del Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo debió ser cumplida y acatada de manera inmediata; y, d) La demandante gozaría de fuero sindical, por lo cual no correspondía su despido.

En la vía de la complementación y enmienda, el Tribunal de garantías dispuso: No haber lugar a la petición relacionada con la improcedencia del pago retroactivo de los haberes devengados, por cuanto la SCP 086/2012 de 16 de abril, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a una situación fáctica distinta a la de autos.