SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la Resolución 187/12 de 20 de agosto, cursante de fs. 138 a 141, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 303/012 y ordenando la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, más la cancelación de sueldos devengados desde la fecha de su despido, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) El 25 de enero de 2012, se llevó a cabo las elecciones del Sindicato de Funcionarios Municipales ganando el frente FRUM, con la nominación de diecisiete carteras entre las que se encuentra la de Secretaría de Relaciones “ocupada” por Rosemery Quiroga García, sindicato que luego de todo el trámite administrativo correspondiente, fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo, decisión que fue observada en sede administrativa por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, impugnación que fue desestimada por la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 013/12 por la cual se confirmó la Resolución 198/12 de 2 de abril de 2012, que su vez desestimó la Resolución 124/12 de 1 de marzo del mismo año; b) El 27 de marzo de 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fue conminado por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empelo de Chuquisaca a la reincorporación inmediata de varios funcionarios públicos entre los que se encuentra la ahora accionante; c) El demandado mediante oficio de 29 de marzo de 2012, comunicó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, que en tanto existan recursos pendientes de resolución en sede administrativa, no se procedería con la reincorporación de Rosemery Quiroga García, extremo que no debió darse por cuanto la orden emanada de la representación departamental del Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo debió ser cumplida y acatada de manera inmediata; y, d) La demandante gozaría de fuero sindical, por lo cual no correspondía su despido.
En la vía de la complementación y enmienda, el Tribunal de garantías dispuso: No haber lugar a la petición relacionada con la improcedencia del pago retroactivo de los haberes devengados, por cuanto la SCP 086/2012 de 16 de abril, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a una situación fáctica distinta a la de autos.
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- De acuerdo a la jurisprudencia que se cita a continuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso,
- III.3. Jurisprudencia
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad
- III.4.2. En cuanto a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- conceder
- REVOCAR en parte