SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012

Fecha: 24-Sep-2012

encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad

Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Moisés Rosendo Torres Chivé, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el artículo 46 de la CPE, dado que no dio cumplimiento a la conminatoria JDT/CBBA/GMM/24/2012, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo, bajo el argumento que existían recursos administrativos pendientes de resolución, argumento no válido, por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, que es el modo o manera procedimental de comunicar a los administrados, la existencia del acto administrativo, lo que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento, caso contrario sería desconocer las instituciones jurídicas y sus resoluciones a simple criterio personal, peor aún si con estas decisiones unilaterales se lesionan derechos, tal cual ocurrió en autos donde efectivamente se vulneraron también los otros derechos conexos invocados por la accionante.

En conclusión, la autoridad demanda tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Chuquisaca, independientemente de opinión en contrario y de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiese podido plantear como ya se explicó en la presente resolución.