SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012
Fecha: 24-Sep-2012
encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad
Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Moisés Rosendo Torres Chivé, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el artículo 46 de la CPE, dado que no dio cumplimiento a la conminatoria JDT/CBBA/GMM/24/2012, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo, bajo el argumento que existían recursos administrativos pendientes de resolución, argumento no válido, por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, que es el modo o manera procedimental de comunicar a los administrados, la existencia del acto administrativo, lo que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento, caso contrario sería desconocer las instituciones jurídicas y sus resoluciones a simple criterio personal, peor aún si con estas decisiones unilaterales se lesionan derechos, tal cual ocurrió en autos donde efectivamente se vulneraron también los otros derechos conexos invocados por la accionante.
En conclusión, la autoridad demanda tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Chuquisaca, independientemente de opinión en contrario y de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiese podido plantear como ya se explicó en la presente resolución.
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- De acuerdo a la jurisprudencia que se cita a continuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso,
- III.3. Jurisprudencia
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad
- III.4.2. En cuanto a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- conceder
- REVOCAR en parte