SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a) Antecedentes fácticos
En el mes de octubre de 2011, ingresó a trabajar en el Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, situación laboral que fue consolidada el 10 de enero de 2012, mediante la emisión del Memorándum 022/012, para posteriormente adquirir la calidad de dirigente sindical el 25 del mismo mes y año, cuando fue elegida como Secretaria de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre (FRUM).
Manifiesta que, el referido Sindicato recientemente elegido, tramitó su reconocimiento ante el Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo, derivando en la emisión de la Resolución Ministerial (RM) 124/12 de 1 de marzo de 2012, misma que fue recurrida mediante el recurso de revocatoria, que mereció el pronunciamiento de la RM 198/12 de 2 de abril del referido, para finalmente concluir la fase administrativa de impugnación con la emisión por parte del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia de la Resolución Administrativa (RA) 013/12 de 27 de junio del citado año, a través de la cual se resuelve el recurso jerárquico interpuesto.
Indica que, la autoridad demandada en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre, no obstante de conocer su calidad de dirigente sindical, el 12 de marzo de 2012, mediante Memorándum 303/012, dispuso su desvinculación, por lo cual, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, tramitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Chuquisaca, derivando en la emisión de la Resolución conminatoria correspondiente, en la que se dispone dejar sin efecto la medida ilegal de despido, acto administrativo de autoridad competente que no fue acatado, razón por la cual al amparo del Decreto Supremo (DS) 0495 se acudió a la jurisdicción constitucional a efectos de hacer valer sus derechos laborales reconocidos por la instancia administrativa competente.
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- De acuerdo a la jurisprudencia que se cita a continuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso,
- III.3. Jurisprudencia
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad
- III.4.2. En cuanto a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- conceder
- REVOCAR en parte