SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
Rosemery Quiroga García, entiende que ha existido vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, de petición, a la seguridad social y el principio de seguridad jurídica, por cuanto no se respetó su fuero sindical como Secretaria de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, por el Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, ahora demandado, quien el 12 de marzo de 2012, mediante Memorándum 303/012, dispuso su desvinculación e hizo caso omiso de la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 005/2012 de emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Chuquisaca.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- De acuerdo a la jurisprudencia que se cita a continuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso,
- III.3. Jurisprudencia
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad
- III.4.2. En cuanto a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- conceder
- REVOCAR en parte