SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Dora Velásquez Cahure, jefa departamental del Trabajo por memorial de fs. 123 a 124, expresó: i) El 8 de marzo de 2012, los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, solicitaron la intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo a efectos de lograr su reincorporación a la entidad edil, entre las cuales se encuentra la ahora accionante, quien fungía como Secretaria de Relaciones al Gobierno Municipal de Sucre; ii) El 28 de marzo de 2012 fue notificada la Conminatoria JDTEPS-CH. C.R. 005/2012, por la cual se exigió del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a reincorporar inmediatamente a Rosemery Quiroga García al mismo puesto laboral al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; y, iii) La RM 124/12 de 1 de marzo de 2012, de Reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, fue ratificada por la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 013/12 de 27 de junio de 2012, por lo cual la vía administrativa ha quedado agotada.
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- De acuerdo a la jurisprudencia que se cita a continuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso,
- III.3. Jurisprudencia
- a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad
- III.4.2. En cuanto a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- conceder
- REVOCAR en parte