SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
En consecuencia, las disposiciones adoptadas por el Juez demandado para el cumplimiento de sus funciones como el mismo acepta en su informe: a) No acreditaron ser eficaces, justamente porque se necesitó el planteamiento de una demanda de acción de libertad para que el mismo pudiese tramitar la solicitud de la parte accionante, ni tampoco demostró que tuviese justificado la demora en el señalamiento como lo entendió el Tribunal de garantías que de forma genérica denegó la tutela sosteniendo que: “…el juez accionado (Juez Cuarto de Instrucción Penal) a la fecha en razón a la vacación judicial se encuentra en suplencia legal de tres juzgados de su mismo rango, a lo que sumándole la recargada labor que existe normalmente en los juzgados cautelares, es totalmente comprensible que las causas se retarden pero no por voluntad del juzgador sino por la realidad material y laboral…” (fs. 15); ello porque; b) El Juez demandado, en su caso tenía la carga procesal de demostrar los impedimentos para emitir resolución en término legal, mismos que no se podían presumir por la suplencia legal que realizaba; y, c) Porque en su caso, además debe entenderse que debía representar o al menos solicitar oportunamente al Consejo de la Magistratura o a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adopten las medidas pertinentes para la realización de las recargadas labores con las que aducía contar, aspecto que tampoco sucedió y le habría servido de descargo sin duda alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia referida a la aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- a)
- 1° REVOCAR
- 2°
- 3°