SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola) desde el 30 de enero de 2012, en cumplimiento de mandamiento de detención preventiva librado en su contra; por ello, luego de desvirtuar las acusaciones en la etapa investigativa y resarcir por demás el daño, el 16 de mayo de igual año, solicitó cesación de detención conforme a las normas de los arts. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 250 del mismo cuerpo legal; sin embargo, el Juez de la causa, incumplió su obligación de señalar audiencia con celeridad y conforme a lo dispuesto por la SCP “022/2012”; pues, determinó que la mencionada audiencia se lleve a cabo un mes después, originando con ello, la detención ilegal de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia referida a la aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- a)
- 1° REVOCAR
- 2°
- 3°