SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de la acción de libertad y ampliándolos informó que la solicitud de cesación de detención preventiva fue presentada el 4 de mayo de 2012, luego el 14 del mismo mes y año el proceso fue radicado en el Tribunal de la autoridad demandada, por ello, el 16 de igual mes y año solicitó señalamiento de audiencia y mediante decreto de 21 del citado mes y año, se fijó para el 13 de junio del referido año; empero, ese decreto fue modificado quedando la audiencia para el 1 del referido mes y año; vulnerando los plazos obligatorios establecidos por la SCP 0022/2012; no justificándose de ninguna manera la actitud judicial y finaliza pidiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia referida a la aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- a)
- 1° REVOCAR
- 2°
- 3°