SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2012

Fecha: 24-Sep-2012

o de otro carácter que fueren necesarias

En este marco, debe considerarse que el informe del Juez demandado sostiene que “1.- Como es de conocimiento público que mi autoridad en esta vacación judicial viene trabajando en suplencia legal de los Juzgados 10°, 11° y 12° de Instrucción en lo Penal se tomó las previsiones necesarias para cumplir con las funciones de acuerdo a ley, por lo que se ha procedido a colocar carteles en este juzgado a objeto de un mejor desarrollo de las actividades y entre ellos está que memorial que vengan de otro juzgado debe especificar a qué juzgado corresponde. 2.- Que, si bien es cierto que el accionante presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva no es menos cierto que obvió colocar a que juzgado correspondía el proceso y siendo que por la acción de libertad interpuesto en contra de mi persona recién se tuvo conocimiento a que juzgado corresponde, siendo resuelto en la fecha”, al respecto, debe recordarse que conforme el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (las negrillas son nuestras).