SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2012
Fecha: 24-Sep-2012
o de otro carácter que fueren necesarias
En este marco, debe considerarse que el informe del Juez demandado sostiene que “1.- Como es de conocimiento público que mi autoridad en esta vacación judicial viene trabajando en suplencia legal de los Juzgados 10°, 11° y 12° de Instrucción en lo Penal se tomó las previsiones necesarias para cumplir con las funciones de acuerdo a ley, por lo que se ha procedido a colocar carteles en este juzgado a objeto de un mejor desarrollo de las actividades y entre ellos está que memorial que vengan de otro juzgado debe especificar a qué juzgado corresponde. 2.- Que, si bien es cierto que el accionante presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva no es menos cierto que obvió colocar a que juzgado correspondía el proceso y siendo que por la acción de libertad interpuesto en contra de mi persona recién se tuvo conocimiento a que juzgado corresponde, siendo resuelto en la fecha”, al respecto, debe recordarse que conforme el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia referida a la aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- a)
- 1° REVOCAR
- 2°
- 3°