Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de mayo de 2012, el ahora representado solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, audiencia para considerar su petición de suspensión de detención preventiva; pidiendo además que su “expediente” (sic) sea remitido al juzgado de turno (fs. 2); y por medio del escrito de 16 del mismo mes y año, el ahora representado se apersonó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, solicitando señale día y hora para la realización de la audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia referida a la aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- a)
- 1° REVOCAR
- 2°
- 3°