Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado no asistió a la audiencia, sin embargo, hizo llegar informe escrito, cursante a fs. 9 de obrados, en el que menciona que los hechos ocurrieron durante la vacación judicial, ocasión en la que suplió a los juzgados Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, siendo por ello que se colocó carteles solicitando que los memoriales especifiquen a que juzgado se dirigen, explicación que la parte accionante incumplió en su memorial, por lo que recién tomó conocimiento de su petición cuando se activó la presente acción; por lo que pidió se niegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia referida a la aplicación del principio de celeridad en solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- a)
- 1° REVOCAR
- 2°
- 3°