SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la demanda y añadiendo señaló: a) La Sala Penal Primera, al haber ordenado el archivo, “corta” el derecho que tiene el Ministerio Público de proseguir el proceso de oficio y “corta” el derecho para que la víctima busque justicia; b) El Alcalde Percy Fernández, cuando fue notificado con la querella presentada en su contra, no utilizó la objeción de la misma, sino más bien planteó excepción por falta de legitimación, que las autoridades demandadas, la declararon admisible y procedente, infringiendo el derecho a la igualdad de partes y coartándoles el derecho que tienen como víctimas en dicho proceso; y, c) No puede haber un doble control de personería al no existir la objeción de querella por falta de personería y la presentación de una excepción por falta de personería.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- el criterio jurídico con el que el Tribunal de Apelación, hoy recurrido, interpretó
- y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa
- III.3. Análisis del caso concreto