SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
José Negrete Román, Antonio Rivas Vargas y Carlos Alberto Moreira, en representación de Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a testimonio de poder notarial 398/2010 de 11 de octubre de 2010, señalaron: i) En este recurso de amparo se verá la vulneración de los derechos y garantías de Leny Silvestre Flores -hoy accionante- y no así los derechos y garantías de la Fiscalía que no presentó ni accionó el amparo; ii) La accionante carece de calidad de víctima en el proceso penal referido; toda vez que, en el delito de contrato lesivos al Estado, la víctima es el Estado; sin embargo, la accionante no presentó prueba alguna que demuestre que podía ser considera como víctima; iii) La Resolución Municipal que rechazó el referido contrato, fue emitido por el Concejo Municipal y no por el Alcalde; iv) Dicho rechazo no fue impugnado por ninguna vía por la accionante, tampoco presentó imputación o querella contra dichos Concejales; v) No se puede considerar víctima a una persona particular en un contrato lesivo al Estado; vi) El Gobierno Municipal presentó objeción a la querella, el cual fue rechazada, porque el procedimiento para notificación estuvo mal realizada; vii) La excepción de falta de acción puede presentarse en cualquier estado del proceso; y, viii) El Auto de Vista, dispuso el archivo de las actuaciones, hasta que se promueva legalmente la acción o desaparezca el impedimento legal en relación a las otras partes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- el criterio jurídico con el que el Tribunal de Apelación, hoy recurrido, interpretó
- y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa
- III.3. Análisis del caso concreto