SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere, que los Vocales demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva, en razón a que mediante Auto de Vista 145 de 25 de septiembre de 2009, dichas autoridades determinaron excluirla del proceso penal seguido en contra de Percy Fernández Añez, por la posible comisión del delito de contratos lesivos al Estado, por no ser considerada víctima de dicho delito, y por ello no podría ser parte querellante, por lo que se dispuso archivar las actuaciones procesales realizadas hasta que se promueva legalmente la acción penal o desaparezca el impedimento legal. Situación por la que solicita, se declare nulo dicho Auto de Vista y se prosiga la acción penal.
En este entendido, se puede evidenciar que la ahora accionante, a tiempo de interponer la presente acción tutelar, pretende que mediante la misma, se proceda a revisar la interpretación de legalidad ordinaria realizada por el Tribunal de apelación, a tiempo de emitir el Auto de Vista 145 de 25 de septiembre de 2009, para que de esta manera el Tribunal Constitucional Plurinacional, dirima y/o establezca si su persona, tendría o no la calidad de víctima, dentro del proceso penal referido, y con posterioridad, se deje sin efecto el indicado Auto de Vista; se disponga la continuación del proceso, y que el Fiscal asignado al caso, acuse formalmente a Percy Fernández Añez, por el delito de contratos lesivos al Estado; sin embargo, corresponde hacer mención, que para que ello suceda, la parte accionante debió haber cumplido con todos los presupuestos establecidos para su procedencia, mencionados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución. Lo cual no aconteció, ya que la ahora accionante, si bien hizo mención de los hechos que dieron lugar a la posible vulneración de sus derechos fundamentales, y a la vez señaló que la interpretación realizada por el Tribunal de apelación, fue ilegal; empero, omitió exponer qué criterios interpretativos no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal de apelación; qué principios o valores supremos no fueron tomados en cuenta o hubieran sido lesionados con dicha interpretación y los resultados que hubiese arribado con la que indica ser la correcta, situación por la que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de ingresar a analizar la interpretación de legalidad ordinaria. Consiguientemente, al no haberse cumplido con los presupuestos constitucionales anteriormente referidos, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- el criterio jurídico con el que el Tribunal de Apelación, hoy recurrido, interpretó
- y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa
- III.3. Análisis del caso concreto