SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso penal 0607939, presentó querella el 3 de octubre de 2007, contra Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal del municipio de Santa Cruz, debido a que su empresa “Silver Clean”, fue adjudicada mediante Resolución Administrativa (RA) 005/05 de 13 de enero de 2005, en la prestación de los servicios expresados en la licitación pública 045/04; empero, al no pronunciarse el ente legislativo en el término de 15 días, como refiere el art. 12 inc. 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), con relación al “inc. V) de la Ley 2341”, se dio el silencio administrativo positivo, confirmando el contrato; empero por Resolución Municipal 040/05, el Concejo Municipal a presión del Alcalde Municipal anteriormente mencionado, desestimó y rechazó el contrato con su empresa, sin tener ninguna competencia, ya que no podía anular ni arrogarse competencia de la justicia ordinaria, por lo que tampoco podía contratarse con terceros, haciendo pagos dobles, siendo que su contrato se encontraba aún vigente; por ello, se cometió el ilícito penal de contratos lesivos al Estado, con perjuicio al Estado y a su empresa.
Sin embargo, luego de la imputación formal de 15 de febrero de 2008, Percy Fernández Añez, interpuso excepción de falta de acción, aduciendo que el delito de contratos lesivos al Estado, atenta contra el propio Estado y no contra particulares, que por tanto -la ahora accionante-, carece de acción y legitimación para proseguir como querellante en el proceso penal. Excepción que fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 3 de agosto de 2009, para posteriormente ser apelada por Percy Fernández Añez, y ser resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 25 de septiembre del citado año, que declaró admisible y procedente el recurso, excluyéndole de ser parte en el proceso, debido a no tener la calidad de víctima en el proceso, cometiendo de esa manera una grave omisión indebida, ya que Percy Fernández Añez, pudo haber objetado en su momento la querella presentada, por falta de personería; empero, al no hacerlo precluyó su derecho.
Asimismo señala, que los Vocales demandados, no observaron que el delito de contratos lesivos al Estado, si bien afecta a la economía del Estado, de igual manera afecta a la empresa Silver Clean, como víctima, al haberle causado daño inmediato a sus intereses, al dejar unilateralmente su contrato que se encontraba en vigencia, pues el nuevo contrato que se hizo con la empresa “MASTER K”, sí sería un contrato lesivo al Estado, ya que el suyo seguía vigente y el daño cometido a su empresa ya estaba hecho.
Por otro lado, dicho Auto de Vista, en su parte final, de igual manera cometió otra ilegalidad, dado que habiendo declarando probada una excepción de falta de acción por falta de legitimación, dispuso el archivo de las actuaciones procesales, desconociendo que los delitos de orden público son perseguibles de oficio con la concurrencia o no de la víctima.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- el criterio jurídico con el que el Tribunal de Apelación, hoy recurrido, interpretó
- y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa
- III.3. Análisis del caso concreto