SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 136/2010 de 12 de octubre, cursante de fs. 106 vta. a 107 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el caso penal referido, “existen víctimas múltiples, porque el delito o cualquier delito que se comete no solo daña a una o dos personas” (sic), sino que en algunos casos dañan a dos o tres personas, como sucede en el presente caso, que ha dañado al Estado y a la parte accionante, por lo que considera que la Sala Penal Primera al haber dictado el Auto de Vista referido, admitiendo el recurso de apelación y disponer el archivo de obrados por falta de legitimación activa, excedió sus atribuciones, por cuanto el delito de contratos lesivos al Estado, es de orden público y por lo tanto perseguible de oficio; y, b) El hecho de haber suscrito un contrato con la empresa Silver Clean y luego anularlo después del tiempo que establece la ley, hace que la accionante sea afectada en sus intereses.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- el criterio jurídico con el que el Tribunal de Apelación, hoy recurrido, interpretó
- y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa
- III.3. Análisis del caso concreto