SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Percy Fernández Añez, mediante memorial presentado el 25 de abril de 2008, interpuso excepción de falta de acción por no haber sido promovido legalmente dicho caso penal (fs. 35 a 40 vta.); la cual fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 3 de agosto de 2009 (fs. 45 a 47); sin embargo, ésta última fue apelada, por el imputado mediante memorial de 21 del referido mes y año (fs. 10 a 13 vta.). Apelación que fue resuelta mediante Auto de Vista 145 de 25 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarándolo admisible y procedente, por lo que deliberando en el fondo revocó el auto apelado y dispuso el archivo de las actuaciones procesales hasta que se promueva legalmente la acción penal o desaparezca el impedimento legal (fs. 48 a 51 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- el criterio jurídico con el que el Tribunal de Apelación, hoy recurrido, interpretó
- y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa
- III.3. Análisis del caso concreto