SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Solicita que se admita y se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del acta de conciliación de 31 de marzo de 2008, suscrita entre Alicia Mérida Pardo de García, Jesús Alfredo García Mérida y Célida Tapia de García; b) Dejar sin efecto el Auto de 12 de noviembre de 2010, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata; c) Dejar sin efecto el Auto de 1 de diciembre de 2010, mediante el cual, se rechazó la oposición a la ejecución del acta de conciliación; y, d) Se condene en costas a los demandados.
Alicia Mérida Pardo de García, en audiencia por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: a) El Testimonio de Poder “101/2010”, no faculta al representante del accionante para interponer la acción de amparo constitucional; y, b) Para acudir a la vía extraordinaria es necesario agotar la vía ordinaria, puesto que la acción de amparo no es sustituto de los recursos ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas. La protección no es pasiva sino activa, por cuanto el Amparo Constitucional permite restablecer o restituir el derecho fundamental o garantías constitucional normativa en aquellos casos en los que estén restringidos o suprimidos o, en su caso, evitar la consumación de la amenaza inminente de restricción o supresión de los mismos'
- La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto