SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tarata, provincia Esteban Arce del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 131 a 134 vta., por la cual, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del acta de conciliación de 31 de marzo de 2008, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante presentó recurso ordinario de apelación contra el Auto Definitivo de 1 de diciembre de 2010, no es menos cierto que el remedio o solución emergente del recurso ordinario llega a ser tardío e inefectivo, abriéndose la excepción a la regla de subsidiariedad, cuando el daño a producirse con un acto tachado de ilegal, sea inminente e irreparable; ii) El acto conciliatorio nacido anómalo ha motivado un procedimiento de ejecución con características de lanzamiento, cuando en realidad no se cumple la exigencia del art. 637 del CPC, aplicando lo que establece el art. 92 de la LAC, derivando en el Auto de cumplimiento del acta, por lo que, mal se puede dar la calidad de cosa juzgada; es decir, intangible e inamovible, cuando emerge de la propia acta de conciliación y la ejecución de la misma; iii) La demandada Alicia Mérida Pardo de García y el representado del accionante, por la indivisión desconocen donde se encuentran sus acciones y derechos, en consecuencia, no pueden disponer sus derechos individualmente, teniendo ambos el uso de la cosa común mientras no se produzca la división; y, iv) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, por mandato constitucional es de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración o de notificada la última decisión administrativa o judicial, si bien el acta de conciliación es de 31 de marzo de 2008, en dicha acta no se lo incluyó al accionante, quién es parte fundamental de la disposición de los inmuebles que ha motivado la misma, este plazo rige para él, a partir del momento que tuvo conocimiento de la ejecución de dicha acta de conciliación.