SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Bertha Bautista Herbas, Jueza Primera de Conciliación del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 100 y vta., manifestando lo siguiente: i) Alicia Mérida Pardo de García, se apersonó al Centro de Conciliación, el 12 de marzo de 2008, oportunidad en la que refirió, que hace cuatro meses, concertaron con su hijo Jesús García Mérida, para la transferencia de unos terrenos de su propiedad, de la referida transacción no recibió copia, ni la cancelación de la totalidad del precio y cuando realizó el reclamo, recibió como respuesta de su hijo, que el terreno le correspondía como herencia, motivo por el que solicitó la cooperación de la Oficina de Conciliación; y, ii) La audiencia se llevó a cabo el 31 de marzo de 2008, momento en el que suscribieron un acta de conciliación, dejando sin efecto los documentos de transferencia, debidamente reconocidos; consiguientemente, la vendedora devolvió a los compradores el dinero recibido y convinieron para que el hijo continúe en los inmuebles hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha en la que debían realizar la devolución de los terrenos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas. La protección no es pasiva sino activa, por cuanto el Amparo Constitucional permite restablecer o restituir el derecho fundamental o garantías constitucional normativa en aquellos casos en los que estén restringidos o suprimidos o, en su caso, evitar la consumación de la amenaza inminente de restricción o supresión de los mismos'
- La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto