SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados los derechos de su representado a la propiedad, a la defensa y al debido proceso; y de los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, su esposa Alicia Mérida Pardo de García, a sus espaldas y sin su consentimiento, forzó la suscripción de un acta de conciliación, que obligaba a su hijo y nuera, desocupar los inmuebles de su propiedad, hasta el 30 de diciembre de 2010; es así que, Alicia Mérida Pardo de García, el 11 de noviembre del mismo año, solicitó la homologación de la referida acta y en ejecución el lanzamiento de su hijo y nuera por incumplimiento del acta suscrita; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata, de manera extra-petita, mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2010, apartándose del petitorio planteado, no homologó el acta ni resolvió la solicitud de lanzamiento; sino más al contrario, dispuso la ejecución coactiva del fallo, la entrega de los inmuebles al tercer día de su notificación bajo conminatoria de emitir el mandamiento de desapoderamiento, a lo que el accionante por su representado, presentó oposición a la ejecución del acta de conciliación, el mismo que fue rechazado por la Jueza de la causa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.