SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados los derechos de su representado a la propiedad, a la defensa y al debido proceso; y de los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, su esposa Alicia Mérida Pardo de García, a sus espaldas y sin su consentimiento, forzó la suscripción de un acta de conciliación, que obligaba a su hijo y nuera, desocupar los inmuebles de su propiedad, hasta el 30 de diciembre de 2010; es así que, Alicia Mérida Pardo de García, el 11 de noviembre del mismo año, solicitó la homologación de la referida acta y en ejecución el lanzamiento de su hijo y nuera por incumplimiento del acta suscrita; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata, de manera extra-petita, mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2010, apartándose del petitorio planteado, no homologó el acta ni resolvió la solicitud de lanzamiento; sino más al contrario, dispuso la ejecución coactiva del fallo, la entrega de los inmuebles al tercer día de su notificación bajo conminatoria de emitir el mandamiento de desapoderamiento, a lo que el accionante por su representado, presentó oposición a la ejecución del acta de conciliación, el mismo que fue rechazado por la Jueza de la causa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas. La protección no es pasiva sino activa, por cuanto el Amparo Constitucional permite restablecer o restituir el derecho fundamental o garantías constitucional normativa en aquellos casos en los que estén restringidos o suprimidos o, en su caso, evitar la consumación de la amenaza inminente de restricción o supresión de los mismos'
- La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto